Preguntas frecuentes en las ITE – IEEV

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Antes de responderos a las preguntas más frecuentes acerca de las ITE-IEEV vamos a explicar a qué nos referimos con estas siglas.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión obligatoria que deben pasar los edificios para asegurar su estado de conservación y seguridad. Es una inspección visual llevada a cabo por un técnico especializado que evalúa aspectos estructurales y de habitabilidad, como cubiertas, fachadas, cimentaciones y elementos comunes del edificio.

Por otro lado, el Informe de Evaluación de Edificios de la Vivienda (IEEV) es un documento más amplio que, además de incluir la inspección técnica (ITE), evalúa la accesibilidad y eficiencia energética del edificio. Es obligatorio para algunos edificios en función de su antigüedad y comunidad autónoma.

 

Ambos documentos son herramientas fundamentales para garantizar la seguridad, la conservación y la accesibilidad de los edificios. En general están obligados a pasar la ITE o el IEEV los edificios de más de 50 años, los inmuebles que querían acogerse a ayudas públicas para reformas y los edificios que establezca la normativa municipal o autonómica en función de la antigüedad o situación de deterioro.

 

Con esto claro, ahora os resolvemos las dudas más comunes que nos han hecho llegar al despacho aquellos propietarios que se han enfrentado a estos informes.

 

La obligación de solicitar la ITE o el IEEV recae sobre los propietarios del edificio, ya sea una comunidad de vecinos o un propietario individual en el caso de viviendas unifamiliares. En el caso de comunidades de vecinos, es la comunidad la responsable de contratar el servicio de inspección. La frecuencia con la que debe pasarse la ITE varía según la normativa municipal o autonómica. En muchos casos, la ITE debe renovarse cada 10 años una vez que el edificio cumple 50 años. Sin embargo, algunos municipios pueden exigir revisiones más frecuentes.


¿Qué evalúa exactamente cada uno de estos informes?


La Inspección Técnica de Edificios (ITE) evalúa principalmente:

  • Estado de conservación: Se revisan las cubiertas, fachadas, cimentación, estructura, redes de saneamiento, entre otros elementos.
  • Seguridad: Se evalúa la seguridad estructural del edificio para prevenir accidentes.
  • Salubridad: Comprobación de la ventilación, estanqueidad y condiciones de habitabilidad.

En el caso del IEEV, se incluyen además los siguientes aspectos:

  • Accesibilidad: Comprobación de si el edificio cumple con las normativas de accesibilidad, como la existencia de rampas o ascensores accesibles.
  • Eficiencia energética: Evaluación del consumo energético del edificio.

En el caso de que el resultado de estas evaluaciones sea desfavorable, el informe incluirá una serie de reparaciones obligatorias que deben ser realizadas en el edificio o en la vivienda. Se tienen que subsanar estas deficiencias en un plazo determinado que varía según la gravedad de los desperfectos.


¿Hay sanciones por no realizar la ITE o IEEV?


Por supuesto, las puede emitir el ayuntamiento o la comunidad autónoma y oscilan entre los 300 y los 1.000 euros para un edificio residencial de tamaño medio (esto con respecto al ITE). Con respecto al IEEV, al ser más exhaustivo, puede ser algo mayor.

Estas sanciones son asumidas por los propietarios o la comunidad de vecinos.


¿Qué técnicos son los que pueden realizar las ITE o los IEEV?


Todos aquellos cuyas competencias sean arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos. En el caso del IEEV también se incluye la certificación energética y la evaluación de accesibilidad.

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¿Cuánto tiempo se tarda en realizar la ITE o el IEEV?


El tiempo que tarda en realizarse una ITE o un IEEV puede variar según el tamaño del edificio y la complejidad de la inspección. Normalmente, la inspección visual del edificio puede durar entre unas pocas horas a un día completo, dependiendo del número de plantas, viviendas y la accesibilidad a todas las zonas comunes. El informe técnico suele tardar varios días en estar disponible después de la inspección.


¿Existen ayudas para realizar las reparaciones derivadas de la ITE o el IEEV?


En algunos casos, los ayuntamientos o comunidades autónomas ofrecen ayudas para las reparaciones derivadas de una ITE desfavorable o para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad detectadas en el IEEV. Estas ayudas suelen estar condicionadas a que los propietarios presenten la ITE o IEEV en regla y justifiquen las obras a realizar.

Además, pueden existir subvenciones estatales o europeas que fomentan la mejora de la eficiencia energética o la accesibilidad, por lo que es recomendable informarse en el ayuntamiento o en la comunidad autónoma.


¿Qué ocurre si no realizo las reparaciones indicadas en una ITE desfavorable?


Si tras una ITE desfavorable no se realizan las reparaciones exigidas, los propietarios pueden ser sancionados con multas y, en casos graves, el ayuntamiento puede llegar a obligar la ejecución de las obras necesarias de forma subsidiaria, es decir, encargando las obras a una empresa a cuenta de los propietarios.

En situaciones extremas, si el edificio presenta un riesgo inminente para la seguridad, se puede ordenar el desalojo de los inquilinos hasta que las reparaciones sean realizadas.


¿Puedo vender o alquilar un edificio sin haber pasado la ITE o el IEEV?


No cumplir con la ITE o el IEEV puede dificultar la venta o el alquiler del inmueble. En muchos casos, los notarios y registradores exigen que el edificio cuente con una ITE favorable antes de formalizar la compraventa. Además, un edificio sin el IEEV o sin haber cumplido con las obras derivadas de una ITE desfavorable puede ver reducido su valor en el mercado.