Requisitos de Habitabilidad en viviendas de la Comunidad Valenciana


Para renovar una Cédula de Habitabilidad o, más correctamente, la Licencia de Segunda Ocupación, se deben cumplir una serie de requisitos en las viviendas que garanticen que cumplen las condiciones mínimas para ser consideradas viviendas y ser habitadas.

Estas condiciones son una garantía para quien compra una vivienda, ya que un arquitecto debe certificar que la vivienda cumple con toda la normativa exigible y no se han realizado reformas irregulares que hayan modificado la «vivienda» sin tener en cuenta las condiciones de habitabilidad. Es por lo tanto una inversión en tranquilidad para los compradores de viviendas.

En SegundaOcupacion.com nos especializamos en viviendas situadas en la provincia de Valencia, por lo que la normativa de aplicación se centra en la que aplica a las viviendas situadas en esta comunidad autónoma.



PASO 01

Comprobar la normativa que aplica a la vivienda

El primer paso es averiguar el año de construcción de la vivienda ya que, dependiendo de la fecha de solicitud de la Licencia de Obras, se puede determinar qué normativa y qué requisitos de habitabilidad aplican a esa vivienda.

Al renovar una Licencia de Segunda Ocupación, el técnico redacta el Certificado de Habitabilidad que certifica que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad de la fecha en la que se solicitó la Licencia de Obras para su construcción, o bien la fecha de reforma integral en el caso de que se haya producido.

Podremos obtener la fecha de la propia Licencia, de la Escritura de propiedad o, como último recurso, de la Sede Electrónica del Catastro mediante su referencia catastral. Con este dato podemos comprobar en la siguiente tabla en qué caso se encuentra.



CASO 01

Anteriores a Septiembre de 1989

Viviendas con Licencia solicitada y construidas antes del 23 de septiembre de 1989

Norma Aplicación: «Vivienda Existente» de las HD91



CASO 02

Octubre de 1989 – 7 Abril de 2010

Viviendas con Licencia solicitada y construidas entre el 24 de septiembre de 1989 y el 7 de abril de 2010

Norma Aplicación: «Vivienda Nueva Planta» de las HD91



CASO 03

8 Abril de 2010 – Actualidad

Viviendas con Licencia solicitada y construidas desde el 8 de abril de 2010

Norma Aplicación: «Vivienda Nueva» de las DC09



CASO 04

Nueva norma en Febrero 2025

El 2 de febrero de 2025 entrará en vigor la nueva normativa de habitabilidad que eliminará las anteriores distinciones

Norma Aplicación: Decreto 80/2023


PASO 02

Requisitos de habitabilidad concretos que aplican en la vivienda

Una vez teniendo claro en cuál de los casos anteriores se encuentra la vivienda, estos son los Requisitos de Habitabilidad concretos que aplican en la vivienda, según el año en el que se haya solicitado la Licencia de Obras.


  • Caso 01 – Vivienda Existente HD91
  • Caso 02 – Vivienda Nueva Planta HD91
  • Caso 03 – Vivienda Nueva DC09
  • Caso 04 – Nuevo Decreto 2025

Requisitos de Habitabilidad «Vivienda Existente« HD91

De acuerdo al DECRETO 85/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana y a la ORDEN de 22 de Abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (HD91)

  • Superficie útil mínima de vivienda: 30 m²
  • Superficies mínimas estancias:
    • Dormitorio sencillo: 6 m²
    • Dormitorio principal: 10 m²
    • Cocina: 5 m²
    • Estar-Comedor: 12 m²
  • Altura libre mínima:
    • General: 2,40 m
    • Pasillos, baños y cocinas: 2,20 m
  • Ancho mínimo pasillos: 0,80 m
  • Todas las estancias deben tener huecos acristalados al exterior, con excepción de baños, aseos, pasillos y trasteros.
  • Se permiten ventilaciones en «segundas luces»
  • Dotación mínima de cocina:
    • Fregadero con agua fría, caliente y saneamiento
    • Espacio para cocina, horno, frigorífico y lavadora
  • Dotación mínima baño:
    • Lavabo con agua fría y saneamiento
    • Ducha o bañera con agua fría y caliente y saneamiento
    • Inodoro con agua fría y saneamiento
  • Baños y cocina contarán con revestimiento lavable e impermeable hasta mínimo 2 m de altura

Condiciones especiales:

  • La vivienda contará como mínimo con dormitorio independiente, baño y otra habitación que podrá contener el resto de usos.
  • Se denominará vivienda-apartamento a la compuesta únicamente por un baño y un recinto para el resto de usos. En este caso la superficie mínima es de 24 m²

El texto íntegro se puede consultar aquí: Norma HD91

Requisitos de Habitabilidad «Vivienda Nueva Planta« HD91

De acuerdo al DECRETO 85/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana y a la ORDEN de 22 de Abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (HD91)

  • Superficie útil mínima de vivienda:
    • Viviendas de 1 dormitorio: 30 m²
    • Viviendas de 2 dormitorios: 40 m²
    • Viviendas de 3 dormitorios: 55 m²
    • Viviendas de 4 dormitorios: 70 m²
  • Superficies mínimas estancias:
    • Dormitorio sencillo: 6 m²
    • Dormitorio doble: 8 m²
    • Dormitorio principal: 10 m²
    • Cocina: 5 m²
    • Estar-Comedor: 14 m²
  • Altura libre mínima:
    • General: 2,50 m
    • Pasillos, baños y cocinas: 2,20 m
  • Ancho mínimo pasillos: 0,90 m
  • Se deberán poder inscribir las siguientes figuras mínimas
    • Acceso: Círculo de diámetro 1,10 m
    • Estar: Rectángulo de 3,00 x 2,50 m
    • Comedor: Círculo de diámetro 2,50 m
    • Dormitorios:
      • Sencillo: Rectángulo de 1,80 x 1,80 m
      • Doble: Rectángulo de 2,00 x 2,60 m ó bien  4,00 x 1,80 m
      • Principal: Rectángulo de 2,60 x 2,40 m
    • Baño: Círculo de diámetro 1,20 m entre paredes
  • Todas las estancias deben tener huecos acristalados al exterior, con excepción de baños, aseos, pasillos y trasteros.
  • Dotación mínima de cocina:
    • Fregadero con agua fría, caliente y saneamiento
    • Espacio para cocina, horno y frigorífico.
  • Dotación mínima lavadero:
    • Espacio para lavadora, con electricidad, toma de agua y saneamiento.
  • Dotación mínima baño:
    • Lavabo con agua fría y saneamiento
    • Ducha o bañera con agua fría y caliente y saneamiento
    • Inodoro con agua fría y saneamiento
    • Bidet con agua fría y caliente y saneamiento
  • Dotación mínima aseo:
    • Lavabo con agua fría y saneamiento
    • Inodoro con agua fría y saneamiento
  • Baños y cocina contarán con revestimiento lavable e impermeable hasta mínimo 2 m de altura
  • El revestimiento en la zona de cocción será incombustible

Condiciones especiales:

  • La vivienda contará como mínimo con dormitorio independiente, baño y otra habitación que podrá contener el resto de usos.
  • Las viviendas con más de 3 dormitorios contarán con un mínimo de 2 baños, pudiendo ser uno de ellos un aseo.
  • Se denominará vivienda-apartamento a la compuesta únicamente por un baño y un recinto para el resto de usos. En este caso la superficie mínima es de 24 m²
  • Se establece criterio de compatibilidad de espacios que prohíbe conectar ciertos espacios.

El texto íntegro se puede consultar aquí: Norma HD91

Requisitos de Habitabilidad «Vivienda Nueva« DC09

De acuerdo al DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento y al Texto integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DC09)

  • Superficie útil mínima de vivienda: 30 m²
  • Superficies mínimas estancias:
    • Dormitorio sencillo: 6 m²
    • Dormitorio doble: 8 m²
    • Dormitorio principal: 10 m²
    • Cocina: 5 m²
    • Estar-Comedor: 16 m²
    • Baño: 3 m²
    • Aseo: 1,5 m²
  • Altura libre mínima:
    • General: 2,50 m
    • Pasillos, baños y cocinas: 2,20 m
  • Ancho mínimo pasillos: 0,90 m
  • Se deberán poder inscribir las siguientes figuras mínimas
    • Acceso: Círculo de diámetro 1,20 m
    • Estar: Rectángulo de 3,00 x 2,50 m
    • Comedor: Círculo de diámetro 2,50 m
    • Cocina: Ancho mínimo 1,60 m y círculo de diámetro 1,20 m
    • Lavadero: Rectángulo de 1,10 x 1,20 m
    • Dormitorios:
      • Sencillo: Rectángulo de 2,00 x 1,80 m
      • Doble: Rectángulo de 2,00 x 2,60 m ó bien  4,10 x 1,80 m
      • Principal: Rectángulo de 2,60 x 2,60 m
    • Baño: Círculo de diámetro 1,20 m (al menos uno en la vivienda)
  • Todas las estancias deben tener huecos acristalados al exterior, con excepción de baños, aseos, pasillos y trasteros.
  • Dotación mínima de cocina:
    • Fregadero con agua fría, caliente y saneamiento
    • Espacio para lavavajillas, con electricidad, toma de agua fría y caliente y saneamiento.
    • Espacio para cocina, horno y frigorífico.
    • Bancada mínima de 2,50 m de longitud (incluido el fregadero y cocina)
  • Dotación mínima lavadero:
    • Espacio para lavadora, con electricidad, toma de agua y saneamiento.
  • Dotación mínima baño:
    • Lavabo con agua fría y saneamiento
    • Ducha o bañera con agua fría y caliente y saneamiento
    • Inodoro con agua fría y saneamiento
    • Bidet con agua fría y caliente y saneamiento
  • Dotación mínima aseo:
    • Lavabo con agua fría y saneamiento
    • Inodoro con agua fría y saneamiento
  • Baños y cocina contarán con revestimiento lavable e impermeable hasta mínimo 2 m de altura
  • El revestimiento en la zona de cocción será incombustible
  • Zona para secado de la ropa.

Condiciones especiales:

  • Las viviendas con 3 o más dormitorios contarán con un mínimo de 1 baño y 1 aseo.
  • Se denominará vivienda-apartamento a la compuesta únicamente por un baño y un recinto para el resto de usos. En este caso la superficie mínima es de 24 m²
  • Se establece criterio de compatibilidad de espacios que prohíbe conectar ciertos espacios.
  • Ver superficies mínimas de estancias en caso de agregar usos en un único espacio.

El texto íntegro se puede consultar aquí: Norma DC09

Requisitos de Habitabilidad DECRETO 80/2023 *DEROGADO*

El DECRETO 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda. entrará en vigor en febrero de 2025 debido a la modificación de la entrada en vigor mediante el DECRETO 202/2023, de 21 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda.

DEROGADO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

Dado que esta normativa será de aplicación a aquellas Licencias de Obras solicitadas a partir de febrero de 2025 y que estas viviendas deberán obtener una Licencia de Primera Ocupación, pasarán varios años hasta que se deban realizar Licencias de Segunda Ocupación en viviendas a las que aplique esta normativa.

El texto íntegro se puede consultar aquí: DECRETO 80/2023

PASO 03

Servicio de Renovación de Licencia de Segunda Ocupación